SOAT
Tarifas Comerciales
Aquí encontrará las tarifas históricas y vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
El gobierno Nacional a través de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) , define el precio que debe pagar cada propietario por este seguro, según las características del vehículo. Estas tarifas están indexadas al salario mínimo legal diario vigente.
Sin embargo, además de los precios que fija la SFC, la Ley colombiana contempla contribuciones y trasferencias adicionales, a cargo del tomador de la póliza.
Del total recaudado por la aseguradora, un porcentaje se destina a la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de prestarle atención a la población víctima de eventos catastróficos o en aquellas ocasiones en que se presentan accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados. Otros aportes se destinan al Fondo de Prevención Vial y al RUNT.
Lo anterior implica que los recursos que se recaudan del público se distribuyen de la siguiente manera:
Las tarifas fueron fijadas en Unidades de Valor Tributario, de tal forma que se modifican cada vez que el Gobierno Nacional actualice estas cifras.
Las tarifas fueron fijadas en Unidades de Valor Tributario, de tal forma que se modifican cada vez que el Gobierno Nacional actualice estas cifras.
Histórico de tarifas
Definición Tarifas Máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
En el evento en el que se deba expedir una póliza de SOAT a un vehículo que no se ajusta exactamente a la descripción de las categorías precedentes, las especificaciones de capacidad en número de pasajeros, tonelaje y cilindraje se regirán por lo señalado en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) expedida por los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte. Para vehículos no matriculados, por la factura de compra o ficha técnica del fabricante del vehículo homologada por el Ministerio de Transporte.
Motos
Comprende todo vehículo automotor de dos ó tres ruedas con capacidad para el conductor y un
acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis
monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, carga con
capacidad útil hasta 770 kilogramos y mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y hasta 600
kilogramos.
Camperos
Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
Camionetas
Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
Carga
Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
Mixtos
Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.
Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.
Vehículos oficiales especiales y ambulancias
Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
Autos familiares
Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
Vehículos particulares para seis (6) o mas pasajeros
Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos
Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas
Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
Vehículos de servicio público intermunicipal
Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.