SOAT

Cobertura por víctima

A continuación, encontrará las coberturas incorporadas en el SOAT, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 780 del 2016 modificado por el Decreto 2644 de 2022).

Cabe aclarar que las tarifas fueron fijadas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes y Unidades de Valor Tributario, de modo que se modifiquen cada vez que el Gobierno Nacional actualice estas cifras y mantengan su poder adquisitivo en el tiempo.

 

Monto y Tipo de Cobertura por cada Victima de Accidente de Tránsito

Año Salario Mínimo Diario por año Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios [1] Incapacidad Permanente [2] Muerte de la víctima y Gastos Funerarios [3] Gastos de transporte y movilización de las víctimas [4]
Salario Mínimo Diario por año/ UVT por año* Hasta 701.68 o 263,13 UVT Hasta 180
SMDLV
Equivalente a 750 SMDLV Equivalente a 8.77 UVT
2024 SMDLV: 43.333
UVT: 47.065
33.024.569 7.800.000 32.500.000 412.760
2023 SMDLV: 38.666
UVT: 42.412
29.759.652 6.959.880 28.999.500 371.953
2022 33.333 26.666.400 5.999.940 24.999.750 333.330
2021 30.284 24.227.200 5.451.120 22.713.000 302.840
2020 29.260 23.408.080 5.266.818 21.945.075 292.601
2019 27.604 22.083.093 4.968.696 20.702.900 276.039
2018 26.041 20.833.120 4.687.452 19.531.050 261.414
2017 24.591 19.672.448 4.426.301 18.442.920 245.906
2016 22.982 18.385.467 4.136.730 17.236.375 229.818
2015 21.478 171.826.667 3.866.100 16.108.750 214.783
2014 20.533 16.426.667 3.696.000 15.400.000 205.333
2013 19.650 15.720.000 3.537.000 14.737.500 196.500
2012 18.890 15.112.000 3.400.200 14.167.500 188.900
*El Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2644 de 2022 estableció el cálculo de las coberturas de Gastos médicos y gastos de transporte en Unidades de Valor Tributario.
[1] El monto de la cobertura máxima de gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios a cargo de las compañías de seguros fue modificado de 800 SMLDV  a 263,13 UVT para las tarifas 100, 110, 120, 140, 150, 711, 712, 721, 722, 731, 732, 810, 910, 920 y a 701,68 UVT para el resto de vehículos. Decreto 2497 del 2022.
[2] Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo.
[3] Siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente.
[4] El monto de la cobertura de gastos de transporte fue modificado de 10 SMDLV a 8.77 UVT. Decreto 2644 de 2022.