Cumplimiento
El seguro
El seguro de cumplimiento es un contrato entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado garantizado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento, por parte del tomador, de unas obligaciones contenidas en la ley o en un contrato; en caso de que el tomador no cumpla con las obligaciones, la aseguradora deberá pagar al acreedor, al asegurado o al beneficiario de la póliza los perjuicios patrimoniales que se causaron por el incumplimiento, sin exceder el valor asegurado en la póliza.
El seguro de cumplimiento fue creado en Colombia en 1938, mediante la Ley 225, y ha ido evolucionando para cubrir las necesidades de protección contractual que requiere el desarrollo del país.
Contractualmente, el seguro de cumplimiento protege el patrimonio del asegurado cuando este ha sufrido perjuicios como consecuencia de un incumplimiento imputable al contratista. En la mayoría de los casos la póliza es tomada por el contratista, para que en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante.
En el ramo de cumplimiento podemos identificar diferentes tipos de póliza o productos, en atención al patrimonio que se protege o la actividad o riesgo que se asegura. A través de la Circular Externa 037 del 14 de diciembre 2020, la Superintendencia Financiera clasificó al ramo de cumplimiento en siete (7) segmentos de negocio, sin embargo de manera general el producto se puede dividir en cinco (5) tipos de pólizas:
- Seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales.
- Seguro de cumplimiento a favor de entidades particulares.
- Seguro de cumplimiento de disposiciones legales.
- Cauciones judiciales.
- Seguro de arrendamiento.
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PARTE | A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES | A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES | DISPOSICIONES LEGALES | CAUCIONES JUDICIALES | ARRENDAMIENTO | |
TOMADOR | Contratista que ejecutará la obligación contractual | Contratista que ejecutará la obligación contractual | Quien ejecutará la obligación | Es el obligado a prestar caución | Arrendatario | |
ASEGURADO Y BENEFICIARIO | Entidad pública contratante que sufre el daño en caso de incumplimiento | Entidad privada contratante que sufre el daño en caso de incumplimiento | Regularmente es la entidad a favor de quien se ejecuta la obligación, es decir, quien sufre el daño en caso de incumplimiento | El eventual afectado, que suele ser la contraparte en un proceso judicial | Arrendador | |
ASEGURADORA | Compañía de seguros que otorga la garantía a través de una de póliza | Compañía de seguros que otorga la garantía a través de una de póliza | Compañía de seguros que otorga la garantía a través de una de póliza | Es la compañía de seguros que otorga la garantía o caución | Compañía de seguros que otorga la garantía a través de una de póliza |