La fuerza que nos cuida
La cobertura ampara a cerca de 585 mil trabajadores asistenciales de la salud, entre los que figuran:
Personal profesional, técnico y tecnológico encargado de la prestación de servicios de salud. |
|
El personal encargado de la limpieza y desinfección de la infraestructura sanitaria y de los servicios de alimentación. |
|
Personal de transporte de pacientes. |
|
Por último, incluirá a estudiantes residentes de Medicina y a aquellos que se encuentran prestando su servicio social obligatorio. |
Para acceder a ella, los trabajadores deben cotizar a salud, pensión y ARL.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los beneficiarios serán inicialmente el cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos del trabajador de la salud. El primero recibirá un 50% del beneficio y el restante será distribuido en partes iguales entre los hijos que acrediten dicha calidad.
A falta de hijos, el cónyuge o compañera(o) permanente recibirá el 100% del beneficio. A falta de cónyuge o compañera(o) permanente, los hijos del médico fallecido recibirán un 100% del beneficio en partes iguales.
En caso de no haber cónyuge o compañera(o) permanente ni hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del médico fallecido en partes iguales. A falta de todos los anteriores, no habrá lugar al pago de la cobertura.
En el evento en que aparecieran nuevos beneficiarios con igual o mejor derecho, los beneficiarios que percibieron el pago se comprometerán a la devolución a éstos y/o a la Federación de Aseguradores Colombianos –Fasecolda – de los dineros que les correspondieren, en la proporción adecuada, y se exonerará a Fasecolda de cualquier reclamación posterior que se haga en este sentido.