Cumplimiento
Cauciones judiciales
En el concepto 2001082958-1 del 17 de julio de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las cauciones judiciales son definidas de la siguiente manera:
El seguro que otorgan las entidades aseguradoras para efecto de prestar caución judicial corresponde a una modalidad del seguro de cumplimiento regulado en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El objeto de esta clase de seguros consiste en garantizar el cumplimiento de los efectos que origina una actuación de una de las partes procesales dentro de las medidas decretadas por el juez correspondiente, cuya naturaleza participa de las características propias del contrato de seguros cuya regulación se encuentra consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.
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Así las cosas, el seguro de cumplimiento de caución judicial no tiene por objeto proteger el patrimonio del obligado a prestar caución, sino el de garantizar ante la autoridad jurisdiccional que, en caso de que deba hacerse efectiva, la entidad aseguradora cumplirá con el pago. Por consiguiente, una vez realizado el riesgo, es decir que el juez ordene hace (sic) efectiva la caución, la compañía aseguradora debe efectuar el pago y, como consecuencia, por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe pagado, se subroga en los derechos del asegurado contra la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado.[1]