Riesgos laborales
Preguntas frecuentes
Es un seguro obligatorio de la Seguridad Social que protege, atiende y asegura a la población trabajadora y productiva del país.
Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. En caso de que ocurran estos, atender e indemnizar a los trabajadores que sufran las consecuencias. Mitigar su severidad.
Los servicios de asesoría especializada en prevención de riesgos laborales en una empresa.
Más informaciónPara los trabajadores cubre las siguientes prestaciones asistenciales:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicios odontológicos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Suministro de medicamentos.
Prestaciones económicas:
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de Sobrevivientes.
- Incapacidad Temporal.
- Incapacidad Permanente Parcial.
- Auxilio Funerario.
(Todas son superiores al resto de la Seguridad Social).
Prestaciones asistenciales:
- Ilimitadas.
Prestaciones económicas:
Pensión de Invalidez: ampara 50 por ciento a 66 por ciento de la pérdida, 60 por ciento del salario base de liquidación (IBL) y de 66 por ciento a 75 por ciento de la pérdida, 75 por ciento del IBL más 15 por ciento si se requiere auxilio de otra persona.
Pensión de Sobrevivientes: por muerte del afiliado cubre 75 por ciento del IBL y por muerte del inválido un total de100 por ciento de lo que recibía (menos 15 por ciento adicional para persona auxiliar).
Incapacidad Temporal: 100 por ciento del salario base de cotización.
Incapacidad Permanente Parcial: de 2 a 24 salarios base de liquidación.
Auxilio Funerario: último IBL, no inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV.
Todos los trabajadores dependientes vinculados al sector formal de la economía nacionales o extranjeros, así como públicos y privados tienen derecho a un seguro de riesgos laborales.
Más informaciónTambién, todos aquellos vinculados mediante contrato de trabajo así como servidores públicos, jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral, excepto los pensionados por invalidez.
En el caso de los trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios (voluntario), el empleador es responsable de la totalidad de la cotización, para la cual hay cinco tarifas que corresponden a cinco grados de riesgo, entre 0.522 por ciento y 6.96 por ciento del valor de los salarios.