Seguridad social
Preguntas frecuentes
El Sistema General de Pensiones es un subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral; su objetivo es garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determine la ley.
El Sistema General de Pensiones esta compuesto por dos regímenes solidarios. Uno de ellos ha sido denominado como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad constituido por un conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos, destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.
Más informaciónEste régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, en la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario.
Uno de los regímenes solidarios, por el que esta compuesto el Sistema General de Pensiones, fue denominado como el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, donde los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, así como de los respectivos gastos de administración y de la constitución de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El único requisito necesario es que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior a 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Si sus ahorros no le fueron suficientes para garantizar una pensión de salario mínimo. Existe una garantía estatal, para el régimen de ahorro individual con solidaridad, que le permite acceder a una pensión mínima, siempre y cuando:
Más información1) Haya cumplido la edad de pensión, 62 años para hombres y 57 para las mujeres.
2) Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
Es importante resaltar, que cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal.
Ahora bien, si a las edades mencionadas, no alcanzó a acumular el capital necesario para acceder a una pensión de salario mínimo, ni tampoco logro cotizar 1.150 semanas, tendrá derecho a:
1) La devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar,
2) O a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
Para efectos pensionales, el estado de invalidez es aquel que logra una persona cuando es calificada con una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50 por ciento.
La muerte o invalidez por riesgo común es aquella que sobreviene por accidente o enfermedad cuya causa se considere como no profesional.
El valor de la mesada pensional difiere para cada pensionado. Esta depende de la estructura familiar y del capital que cada afiliado haya ahorrado en su fondo de pensiones. Es importante resaltar, que la pensión en ningún momento podrá ser inferior al salario mínimo.
Los beneficiarios del pensionado fallecido, determinados en la Ley para considerarse como tal (artículo 74 de la Ley 100 de 1993), obtendrán el pago de las mensualidades que recibía el pensionado.
Es el ingreso que se toma como referencia para liquidar el valor de las mesadas pensionales cuando el afiliado al régimen de ahorro individual fallece o se invalida.
Más informaciónPara el caso de riesgo común, el ingreso base de liquidación se toma como el salario promedio de los últimos 10 años del afiliado. En caso de haber cotizado un término inferior a los 10 años, se tienen en cuenta todas las cotizaciones efectuadas.
Es el ingreso que determinará el valor del aporte al Sistema General de Pensiones, y es el conformado por todos los ingresos del afiliado, así:
Más información- Para trabajadores dependientes: es el salario mensual, sin que pueda ser inferior al salario mínimo.
- Para trabajadores independientes: son todos los ingresos que reciba, sin que sea inferior a un salario mínimo.
El valor de la mesada depende del Ingreso Base de Liquidación, del grado de pérdida de capacidad laboral y del número de semanas cotizadas por el afiliado. (Artículo 40 de la Ley 100 de 1993)
El valor de la mesada depende del Ingreso Base de Liquidación y del número de semanas cotizadas por el afiliado. (Artículo 48 de la Ley 100 de 1993)
La Constitución Política de Colombia ha establecido que la mesada pensional no podrá ser inferior al salario mínimo.