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Preguntas frecuentes
A continuación encontrará las respuestas a las inquietudes más frecuentes de los usuarios del SOAT.
Si desea encontrar una pregunta adicional escriba al correo electrónico ahuzgame@fasecolda.com
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos (incluye motocicletas) que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Más informaciónSe incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país, y sólo están exentos aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola, mientras que no hagan uso de la vía pública.
Las características principales del seguro son:
- Es un seguro de accidentes personales.
- Los asegurados son las víctimas potenciales de accidentes de tránsito.
- Cubre los daños corporales a las personas en accidente de tránsito.
- Tiene incorporado coberturas en caso de muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
- Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas las víctimas que resulten en accidentes de tránsito.
Participantes y sus respectivas obligaciones:
Obligación de comprarlo:
El propietario de todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional. Su obligación es contar en todo momento con un seguro obligatorio vigente.
Obligación de expedirlo: Las compañías de seguros autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Su obligación es expedir el seguro a todos los vehículos que circulan por el territorio nacional.
Obligación de atender las víctimas que resulten en accidentes de tránsito: Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub-sectores oficial y privado del sector salud. Su obligación es atener a todas las víctimas de accidentes de tránsito. Si no tienen la capacidad médica para resolver el caso, deberán estabilizar el paciente y remitirlo, mediante los procedimientos de referencia y contrareferencia, a otro centro de salud que pueda atender clinicamente el caso.
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas de accidentes de tránsito:
Más información- Al conductor.
- A los ocupantes de vehículo particular.
- A los pasajeros (vehículos de servicio público).
- A los peatones.
- En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.
Las coberturas y sus cuantías son:
- Coberturas y cuantías.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 701,68 UVT.
- Incapacidad Permanente Hasta 180 S.M.D.L.V.
- Muerte y gastos funerarios 750 S.M.D.L.V.
- Gastos de transporte y movilización de las víctimas. 8,77 UVT
Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente.
Los amparos son para cada víctima sin importar su número.
Las coberturas operan de la siguiente manera:
- Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan, independiente del análisis de culpa en el accidente.
- Los peatones están cubiertos por las pólizas del o los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
- Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los ocupantes del vehículo no identificado o asegurado correrá a cargo de la ADRES.