Transporte

La indemnización

Uno de los principios esenciales de los seguros de transporte es que son meramente indemnizatorios, es decir, que no pueden generar ninguna riqueza a sus beneficiarios, solo reponer parte del daño o de la pérdida sufrida.

Si es así, ¿qué ocurre cuando el riesgo de que se dañe una mercancía, fue cubierto mediante un seguro por el generador y también por el transportador?, ¿en este caso, se encuentra doblemente asegurada la mercancía y si se daña o pierde, su dueño recibirá una doble indemnización? La respuesta es no.

El seguro de transporte que contrata el generador, es un seguro de daños y lo indemniza en caso de daño o pérdida de la mercancía, sin importar qué o quién fue el responsable. El seguro que toma el transportador es de carácter contractual, e indemniza al generador en caso de que se incumpla el contrato de transporte, pero solo si el incumplimiento pudiera haber sido evitado o prevenido por el transportador.

Para poder responder por el daño causado, el transportador activará su póliza de responsabilidad civil contractual. ¿Pero a quién deberá pagar la aseguradora del transportador si ya el generador fue indemnizado por su respectiva aseguradora? Pues a ésta última precisamente, que al haber sido la que compensó al generador, sustituyó a éste en el derecho a reclamar el valor indemnizado al verdadero responsable. Es a este proceso de transmisión de derechos y posterior reclamación al que se le conoce como subrogación.

Otros ejemplos de subrogación son:

a) Si el conductor del vehículo por distracción se accidentó y la mercancía se daño, el generador reclama a su aseguradora la indemnización correspondiente. Luego esta aseguradora se subroga contra el transportador, quien a su vez reclama a su aseguradora la cobertura de responsabilidad civil contractual. Finalmente, la aseguradora de la empresa transportadora paga a la aseguradora del generador.

b) Si emboscaron al conductor del vehículo y le robaron la carga. En Colombia, el hurto de mercancía es culpa del transportador, pues se presume falta de prevención, inclusive si la carga es robada por todo un frente guerrillero en un lugar inesperado. Por lo tanto, la subrogación opera de la misma forma que el caso anterior.

c) Si el conductor del vehículo hurtó la carga o facilitó el hurto de la misma, el generador reclama a su aseguradora la indemnización correspondiente. Luego, esta aseguradora se subroga contra el transportador, quien podrá activar su póliza de responsabilidad civil contractual, pues aunque se trató de un acto doloso del conductor, la calidad de asegurado la ostenta la empresa de transporte y no su conductor.

d) Si se apagó el generador de frío de un contenedor y la carga que debía estar siempre refrigerada se dañó. Incumplimiento del contrato de transporte, la subrogación opera de la misma forma que en el primer caso.

e) Si un rayo cayó del cielo e incendió la carga. El generador reclama a su aseguradora la indemnización correspondiente, siempre y cuando, el amparo de fuerzas de la naturaleza haya sido incluido en la póliza. En este caso, la aseguradora del generador absorbe todo el costo de la pérdida, pues por tratarse de un hecho de la naturaleza, no tiene contra quien subrogarse.

f) Si la carga fue mal empacada o mal acomodada en el contenedor y se daño. El generador reclama a su aseguradora la indemnización correspondiente. Luego, esta aseguradora se subroga contra el responsable del daño en la cadena logística o su correspondiente aseguradora.